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Tema 10. Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera.

Los colegiados tienen los siguientes deberes:

• Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.

• Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos de sus respectivos Colegios, y las decisiones de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General.

• Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

• Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

• Comunicar al Colegio en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.

• Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan.

• Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.

• Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.

• Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquellos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

El Consejo General es la entidad que agrupa, coordina y representa con carácter exclusivo a la profesión de enfermería y a todos los Colegios Oficiales de Enfermería de España en los ámbitos nacional e internacional. Ordena en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes, el ejercicio profesional, y defiende y protege los intereses de los profesionales de enfermería, ejerciendo la facultad disciplinaria y resolviendo los recursos que se interpongan en los términos regulados en estos estatutos.



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